Fallo histórico

En un fallo histórico, la justicia de La Pampa (Arg.) obligó al Estado provincial a intervenir en un conflicto por el uso de las aguas subterráneas en la zona de quintas de las ciudades de Santa Rosa-Toay.

(Informe exclusivo ECO)._ En los primeros días de mayo, el juez Claudio Daniel Soto, dispuso la inmediata intervención de la Dirección de Recursos Hídricos de la provincia de La Pampa y de la Administración Provincial del Agua, "para que en el término de treinta (30) días tomen las medidas necesarias y conducentes para detener, revertir o aminorar el proceso de salinización verificado y determine la necesidad de imponer cupos de extracción de agua en el sector del acuífero involucrado en estas actuaciones…"

El fallo hace lugar a la demanda interpuesta por Luis Fernando Opezzo, Ramón Alberto García, Patricia Tosone y Esther Nelly Salvador, en contra de Cecilia Vives y Roberto Forestier, propietarios de un predio con 5 canchas de fútbol, por la sobreexplotación de las aguas subterráneas.

Fútbol peligroso
Según la demanda, el excesivo uso del agua para riego de las 5 canchas de fútbol, pone en serios riesgos la vida del acuífero subterráneo y los ecosistemas relacionados. Por ello solicitan que se fije un cupo de agua razonable de acuerdo a las características del acuífero.

Las cinco canchas en cuestión se encuentran ubicadas en la zona de quintas, entre las ciudades pampeanas de Santa Rosa y la localidad de Toay (nomenclatura catastral. Ejido: 047, Circunscripción III, radio h, Manzana 18, Parcela 7, ubicado en la calle Robustelli, entre P. Berton y A. Frank).

Según la denuncia, el predio utiliza unos 216.000 litros diarios de agua, que se extraen de las napas subterráneas a través de bombas de 3HP, ubicadas en 3 perforaciones de 50 metros.

El Juez del Juzgado de Iª Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería nº 5 de la Iª Circunscripción Judicial de La Pampa, entendió que la denuncia presentada tiene una carácter "precautorio". Según explica el magistrado en el fallo, la extracción de agua puede ocasionar daños presentes y futuros, hasta el momento no demostrado pero sí con algún grado de factibilidad.

Por eso juez Claudio Daniel Soto obliga al Gobierno Provincial a intervenir en el conflicto y a determinar las consecuencias sobre el agua por el caudal utilizado para riego de las cinco canchas.

Perito
Durante el desarrollo de la causa se designó a un perito (ingeniero agrónomo), quien señaló que el sistema de riego utilizado es “excesivo, desuniforme e ineficiente”, y que "no hay una racionalidad sustentable en el tiempo al extraer el agua".

Aun cuando el daño puede no estar ocasionado en el presente, el juez adoptó, con el fallo, medidas precautorias para evitar daños futuros: "… a mi entender, para que proceda la denuncia de daño temido no es absolutamente indispensable que el daño sea actual pues basta que el mismo sea futuro…", señala.

De todas maneras el magistrado entiende de existen indicios ciertos de peligro de salinización y se podría producir si no se adoptan las medidas precautorias. "Así las cosas, en una materia tan sensible a la tutela ambiental como la calidad del agua, debe regir el principio precautorio, regla según la cual cuando haya peligro de daño grave o irreversible, deben adoptarse las medidas eficaces para prevenirlo", dice Soto.

Ley provincial
Amparándose en la Constitución Nacional y Provincial, en convenciones internacionales, y en leyes nacionales y provinciales, el fallo determina la responsabilidad del Estado Provincial en el cuidado del recurso agua.

La Ley N°2.581 garantiza el acceso al agua y también sanciona cuando dicho uso altera y amenaza este recurso. También señala que es la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia la que supervisa y vigila todas las actividades y obras relativas a la captación, uso, conservación y evacuación del agua.

En consecuencia, y como el juez entiende que ha quedado acreditada la existencia de un posible daño futuro si no se toman medidas adecuadas, resolvió hacer lugar a la demanda.
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