Resolución 2/2014

La Resolución N° 2/2014 está compuesta por  unos 14 artículos que establecen una serie de pautas de uso y consumo de las aguas del acuífero Santa Rosa – Toay...

Aprobada por la Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno de La Pampa y basándose en las facultades que le otorga la Constitución Nacional y la Ley N° 2.581 (Código de Aguas de La Pampa), regula mecanismos para el uso racional de esas aguas subterráneas.

Ya en el primer artículo dice que las bombas sumergibles no podrán extraer más de 1.200 litros por hora (l/h) en inmuebles de 1.200 metros cuadrados, y en superficie mayores, sólo hasta 1.800 l/h (la mayoría de las bombas extraen unos 4.500 a 5.000 l/h).

Para poder calcular esta medida, la SRH está implementando una campaña donde se explica la forma de calcular el caudal de extracción de la bomba (llenando un balde de 10 litros en 30 segundos). Si respeta ese tiempo, entonces se está en los 1.200 l/h permitidos.

La misma Resolución fija la profundidad de las perforaciones (entre 45 y 60 metros), la franja horaria para riego en el verano (de 6 a 9, y de 19 a 21 horas) y el tiempo máximo de riego por día (90 minutos).

Además, regula el lugar dónde podrá realizarse la perforación (a 20 metros con respecto a otra perforación y a 2 metros del límite del terreno) y la distancia que deberán mantener con respecto a los pozos ciegos (20 metros como mínimo).

Rige sobre la potencia de las bombas permitidas y sobre los sistemas de riego más adecuados. Dice que se deberá instalar cámara séptica previa a la descarga de las excretas en los pozos ciegos “para evitar la contaminación del acuífero”, y que las piletas de natación tienen que tener los sistemas que le permiten recircular y filtrar el agua.

En su último artículo invita a la Municipalidad de Toay y Santa Rosa a “adherir y adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución”.

Resolución 2/2014

Art.1: El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h.

Art.2: Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas, debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.

Art.3: La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.

Art.4: Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.

Art.5: La franja horaria durante la cual estará permitido el riego en la estación de verano será entre las 6 y hasta las 9, y desde las 19 hasta las 21.

Art.6: El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.

Art.7: Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.

Art.8: La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble será de 20 m entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.

Art.9: Las perforaciones para extracción de agua subterránea se localizará a una distancia mínima de 2 m del perímetro de cada lote.

Art.10: El centro de los pozos ciegos se ubicarán a una distancia mínima de 2,5 m del perímetro de cada lote.

Art.11: Deberá instalarse una cámara séptica previo a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.

Art.12: Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.

Art.13: Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente (mensual/bimestral) a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.

Art.14: Invítase a los municipios de Santa Rosa y Toay, a adherir y adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución.

 

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