Loteos

Incentivado por el debate que surgió en estos lares por los loteos, los ProCreAr y la el negocio inmobiliario, un pampeano residente en España cuenta como se legisla allí para evitar la especulación.

“Quienes son propietarios de terrenos y pretenden que la municipalidad los transforme en terrenos urbanos y lotearlos, deben urbanizarlos… es decir, deben hacer la extensión de redes de agua, electricidad e incluso asfaltarlos...”, cuenta desde León (España) Daniel Castiñeira Vital.

Este pampeano, que desarrolló proyectos arquitectónicos en las pampas argentinas, mantuvo una comunicación vía internet con “ecodigital” y contó que la legislación por allí obliga a los propietarios de terrenos que quieran transformarlos en “urbanos” a adaptarlos y a financiar parte de la infraestructura básica.

Castiñeira Vital nos envía una copia digital de la Ley de Suelo publicado en el Boletin Oficial español (Ministerio de Vivienda 10792 DECRETO LEGISLATIVO 2/2008), donde en su Artículo 14, hace referencia a aquellos terrenos que están en el ámbito rural y se pretenda urbanizarlos. (Punto 1: “Las de nueva urbanización, que suponen el paso de un ámbito de suelo de la situación de suelo rural a la de urbanizado para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística.”)

En su Artículo 16, la legislación española hace referencia a “Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística”. El propietario deberá entregar a la administración competente (municipalidad) la división urbanística acorde a la legislación correspondiente y, además, financiar la infraestructura de los servicios. El dueño del terreno a lotear deberá “Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo a sus empresas prestadoras, en los términos establecidos en la legislación aplicable”.

Castiñeira Vital destaca que el propietario debe asumir los costos de una infraestructura básica para evitar que el tema de los loteos se transforme en una especulación sin límites. “te estoy contando cómo se hace por estos lares”, aclara a “ecodigital”.

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