
Fallo por el río Atuel
El Tribunal Latinoamericano del Agua falló a favor de La Pampa en el marco del conflicto que esta provincia tiene con Mendoza. Afirmó que el corte del río es una violación al derecho humano del agua por parte de la provincia de Mendoza y que el agua del Atuel corresponde a las dos provincias.
En la primera sesión de la Audiencia Pública del Tribunal Latinoamericano del Agua, la Fundación Chadileuvú (FUCHAD) demandó al Estado Nacional Argentino y a la Provincia de Mendoza por el corte unilateral del Río Atuel.
La denuncia plantea que la construcción del embalse el Nihuil 1 en Mendoza interrumpió la escorrentía permanente del río Atuel aguas abajo, afectando la disponibilidad hídrica para consumo humano y uso productivo en La Pampa. Se alega que el embalse produjo graves daños ambientales y serias limitaciones agrícolas en esta provincia, con la alegada conversión en “desierto” de un territorio de 400.000 hectáreas.
El conflicto hídrico permanece sin solución hace décadas. Pese a que la materia haya sido objeto del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (1987), del Protocolo de Entendimiento Interprovincial (1989), del Tratado (1992) y del Convenio (2008) del Atuel. La demanda presentada al Tribunal Latinoamericano del Agua contiene petitorias para la busca de soluciones.
Veredicto
En su veredicto sobre el contradictorio “Fundación Chadileuvú (FUCHAD) contra el Estado Nacional Argentino y la Provincia de Mendoza por los presuntos daños en el territorio de La Pampa ocasionados por el corte del río Atuel”, el Tribunal Latinoamericano del Agua ha reconocido el incumplimiento de las decisiones ejecutivas, judiciales y convenciones relacionados a esta problemático parte de la provincia de Mendoza y del Estado Nacional Argentino.
El veredicto se emitió en la Audiencia Pública que se llevó a cabo del 5 al 9 de noviembre de 2012.
Asimismo, el Tribunal exhortó la ejecución de las decisiones ejecutivas y judiciales, especialmente el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1987), y alertó sobre la necesitad de no perpetuar esta situación de conflicto interprovincial que implica la denegación del derecho humano al agua a las poblaciones pampeanas.
Por todo ello recomendó a los gobiernos de la provincia de Mendoza y de la provincia de La Pampa el permanente dialogo y cooperación, así como informar a sus poblaciones acerca de los datos disponibles, así como del resultados de las negociaciones.
También propuso establecer y poner en práctica un caudal permanente mínimo que asegure de manera inmediata el uso del agua por la población de La Pampa. Recomendó que este caudal sea definido por una comisión técnica imparcial.
Para la formulación de este veredicto, el Tribunal se basó en el reconocimiento universal del Derecho Humano al Agua, en la Constitución Argentina- que garantiza el derecho a un ambiente sano y equilibrado- en la Ley General del Ambiente, en el Régimen de Gestión Ambiental de Agua y en el veredicto de la V Audiencia TLA, entre otros.